Micelio
Auto20 de octubre de 2010

A- de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jaime Luis Berdugo Perez Y Otro·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • No le corresponde establecer un juicio sobre actuaciones de los Procuradores Generales de la Nación en general con ocasión de una solicitud de aclaración respecto de un Auto que resuelve recusación
  • Es respetuosa de la opiniones que sobre sus providencias judiciales puedan tener los ciudadanos y los funcionarios públicos
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se corrige el texto del primer párrafo del apartado 25 del A069/10.

Igualmente se aclara que cuando se menciona el término Procuradora General de la Nación que aparece mencionado en las páginas 29, 32, 33 y 35, en el numeral 24 inciso tercero párrafo 4 y en el inciso primero párrafo 4, se hace referencia al Procurador General de la Nación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Corregir el texto del primer parrafo del apartado 25 del Auto 069 de 2010, y en consecuencia, donde dice:
  2. "25. En sintesis, la Corte concluye que si se declara fundada la recusacion se afectan de un modo desproporcionado las libertades constitucionales del Procurador Alejandro Ordonez Maldonado, y aun cuando se garantizan de un modo eficaz los principios de imparcialidad y transparencia en los procesos constitucionales, que se surten ante la Corte Constitucional, tambien es posible protegerlos de un modo optimo al adoptar el conjunto de medidas relacionadas en el punto 20 de esta Sentencia. En consecuencia, a juicio de la Corte, la recusacion instaurada es infundada y, en consecuencia, Alejandro Ordonez Maldonado quedara habilitado, por este motivo, para emitir concepto como Procurador General de la Nacion dentro del proceso acumulado de las demandas con numero de radicacion D-7882 y 7909". (negrilla fuera del texto original).
  3. Corregirse por:
  4. "25. En sintesis, la Corte concluye que si se declara fundada la recusacion se afectan de un modo desproporcionado las libertades constitucionales del Procurador Alejandro Ordonez Maldonado, y aun cuando se garantizan de un modo eficaz los principios de imparcialidad y transparencia en los procesos constitucionales, que se surten ante la Corte Constitucional, tambien es posible protegerlos de un modo optimo al adoptar el conjunto de medidas relacionadas en el punto 24 de este Auto. En consecuencia, a juicio de la Corte, la recusacion instaurada es infundada y, en consecuencia, Alejandro Ordonez Maldonado quedara habilitado, por este motivo, para emitir concepto como Procurador General de la Nacion dentro del proceso acumulado de las demandas con numero de radicacion D-7882 y 7909."
  5. Segundo. Igualmente se aclarara que cuando se menciona en las paginas 29, 32, 33 y 35 del Auto 069 de 2010 en el numeral 24 inciso
  6. tercero. parrafo 4, y en el inciso primero, parrafo 4 la expresion Procuradora General de la Nacion, realmente la Corte hacia referencia al Procurador General de la Nacion.
  7. Tercero. No aclarar en mas aspectos el contenido del Auto 069 de 2010 del 21 de abril, mediante el cual la Corte Constitucional resolvio declarar improcedentes las recusaciones formuladas por la ciudadana Marcela Sanchez Buitrago y el ciudadano Felipe Montoya Castro, contra el Procurador General de la Nacion para conceptuar en el proceso acumulado de los expedientes con radicacion D-7882 y 7909, de acuerdo con las solicitudes presentadas por el propio senor Procurador.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.